Qué es el IGV (Impuesto General a las Ventas)
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo que afecta a todas las personas y empresas al realizar la adquisición de bienes y servicios en Perú.
Este impuesto es una parte integral del sistema tributario peruano y se aplica en casi todas las transacciones comerciales dentro del país, con ciertas excepciones.
Estructura del IGV
El IGV en Perú se desglosa en dos componentes principales:
- IGV propiamente dicho: 16%
- Impuesto de Promoción Municipal (IPM): 2%
Esto da un total del 18% sobre el valor de las transacciones.
Aplicación del IGV
El IGV se aplica a una variedad de actividades económicas, con algunas excepciones previstas por la ley. Entre las operaciones gravadas por el IGV se incluyen:
- Venta de bienes muebles en el país: Toda transacción comercial de bienes muebles realizada dentro del territorio nacional.
- Prestación o utilización de servicios en el país: Incluye todos los servicios proporcionados o utilizados dentro de Perú.
- Contratos de construcción: Cubre los acuerdos contractuales para la construcción de obras de ingeniería civil y otras edificaciones.
- Primera venta de inmuebles por los constructores: La primera transacción de inmuebles construidos por empresas o personas dedicadas a la construcción.
- Importación de bienes: Cualquier bien que ingrese al país desde el extranjero.
Excepciones
- Exportaciones: Las ventas de bienes y servicios al extranjero están exentas.
- Operaciones exoneradas: Actividades específicas que, por ley, están exentas del impuesto por un periodo determinado.
- Operaciones inafectas: Actividades que no están dentro del ámbito de aplicación del IGV según la normativa vigente.
Determinación del IGV a Pagar
El monto del IGV a pagar se calcula restando el IGV de las compras al IGV de las ventas. Para ilustrar este cálculo, consideremos el siguiente ejemplo:
- Ventas de Juanito: S/. 1000
- Compras de Juanito: S/. 600
Cálculo del IGV
- IGV de ventas: 1000 x 18% = 180
- IGV de compras: 600 x 18% = 108
- IGV a pagar: 180 - 108 = 72
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación de pagar el IGV surge en diferentes momentos según el tipo de operación:
- Venta de bienes: Se genera en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de entrega del bien, lo que ocurra primero.
- Retiro de bienes: Se produce en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha del retiro del bien, lo que ocurra primero.
- Prestación de servicios: La obligación nace en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
- Utilización de servicios: Se origina en la fecha de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha de pago de la retribución, lo que ocurra primero.
- Contratos de construcción: La obligación nace en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero.
- Primera venta de inmuebles: Se genera en la fecha de percepción del ingreso, ya sea parcial o total.
- Importación: La obligación se origina en la fecha de solicitud de despacho a consumo.
Crédito Fiscal
El crédito fiscal es el IGV que se consigna separadamente en el comprobante de pago, respaldando la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de bienes.
Para tener derecho a este crédito fiscal, las operaciones deben cumplir con ciertos requisitos:
- Gastos o costos permitidos: Las compras deben ser permitidas como gastos o costos de la empresa.
- Operaciones gravadas: Deben destinarse a operaciones sujetas al pago.
- IGV separado: Debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
- Emisor activo: Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, quien debe estar activo y habido.
- Registro de Compras: Los comprobantes de pago deben estar anotados en el Registro de Compras, que debe estar legalizado antes de su uso.
Declaraciones y Pagos del IGV
Las declaraciones y pagos del IGV se realizan de forma mensual, de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente. Para presentar estas declaraciones, se debe ingresar a la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción de Operaciones en Línea-Sol/Nueva plataforma.
IGV Justo
El IGV Justo es un beneficio que permite a las empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT prorrogar el pago del IGV hasta por tres meses, bajo ciertas condiciones. Este mecanismo ayuda a las micro y pequeñas empresas a gestionar su flujo de caja.
Ejemplo de Prórroga
Por ejemplo, el pago correspondiente al periodo 08/2021, que se declara en septiembre, puede prorrogarse hasta el vencimiento de la declaración del periodo 11/2021.
Requisitos
Para acogerse al beneficio del IGV Justo, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos:
- Ventas anuales: Hasta 1,700 UIT.
- Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT.
- Pequeña empresa: Ventas anuales entre 150 UIT y 1,700 UIT.
- No tener deudas exigibles mayores a 1 UIT.
- No haber sido condenados por delitos tributarios.
- Haber declarado y pagado el IGV y el Impuesto a la Renta en los 12 periodos anteriores.
- No estar en proceso concursal.
Consulta de Motivos de Exclusión del IGV Justo
Para consultar los motivos de exclusión del padrón del IGV Justo, siga estos pasos:
- Ingrese a la opción "Trámites y Consultas" en el portal de la SUNAT.
- Ingrese su RUC, usuario y Clave SOL.
- Consulte por rango de periodo tributario.
- El sistema mostrará el motivo y el detalle de la exclusión a partir del periodo tributario 2017-12.
Estados de Acogimiento
El “Estado de Acogimiento” puede ser:
- Excluido: No incorporado al padrón.
- Incorporado: Habilitado en el padrón.
- No Acogido: No se acogió en el PDT 621.
- En evaluación: Si no presentó el formulario 621 o si la declaración aún no ha migrado a los sistemas de la SUNAT.
Régimen Especial de Recuperación Anticipada
Este régimen permite a las micro y pequeñas empresas solicitar la devolución del crédito fiscal generado por importaciones y adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, al inicio de su actividad productiva. Este mecanismo busca brindar mayor liquidez a las empresas.
Reducción para Restaurantes y Hoteles
En respuesta a la pandemia por COVID-19, se ha establecido una tasa reducida para micro y pequeñas empresas del sector de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. La tasa reducida es del 10%, desglosada en:
- IGV: 8%
- IPM: 2%